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Los grandes consumidores de energía eléctrica están habilitados a realizar contrato de abastecimiento en forma directa con los generadores y comercializadores del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista). La contratación en forma directa le permite al gran usuario elegir el generador que le brindará respaldo físico de su demanda ante eventuales situaciones de desabastecimiento, y le da la posibilidad de acordar las condiciones comerciales que más se ajusten a sus necesidades. En el estado actual de la regulación se definen las siguientes categorías de Gran Usuario:
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Las categorías GUMA, GUME y GUPA realizan el contrato de abastecimiento en forma directa con el generador y para eso son habilitados como agentes del Mercado Eléctrico. La categoría GUDI lo hace a través del distribuidor del área por medio de un contrato entre generador y distribuidor, donde éste último actúa por cuenta y orden del Gran Usuario. |
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| GUMA | ||||||||||||||||||||
El Gran Usuario deberá instalar a su costo un sistema de medición especial (SMEC) que permite registrar los consumos para la transacción económica. La modalidad de contratación en esta categoría permite mucha flexibilidad por la posibilidad de contar con medición horaria, y por este hecho CAMMESA lo administra con paso horario. CAMMESA solicitará al Gran Usuario una garantía para asegurar los pagos que este debe hacer por los restantes costos asociados al abastecimiento y que no son facturados por el generador. Las fechas de ingreso al MEM y renovación de contratos son las siguientes:
Gestiones a realizar ante los distintos organismos si Usted es cliente de una distribuidora:
Una vez ingresado al MEM usted recibirá tres facturas para cada mes de consumo.
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| GUME / GUPA | ||||||||||||||||||||
Las fechas de ingreso posible son las siguientes:
Gestiones a realizar ante los distintos organismos si Usted es cliente de una distribuidora:
Una vez ingresado al MEM usted recibirá dos facturas para cada mes de consumo.
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| GUDI | ||||||||||||||||||||
Esta categoría no requiere el ingreso del cliente como agente del Mercado. En este caso la distribuidora o la cooperativa, a cuya jurisdicción pertenece el GUDI, realiza un contrato de abastecimiento por cuenta y orden de tercero con un generador para abastecer a dicho GUDI. La Distribuidora o Cooperativa debe contar con la correspondiente autorización del GUDI mediante un mandato comercial. La modalidad comercial y la transacción económica se asimila a la del GUME. Gestiones a realizar ante los distintos organismos si Usted es cliente de una distribuidora:
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