COMERCIALIZACIÓN | MERCADO ELÉCTRICO
 

Los grandes consumidores de energía eléctrica están habilitados a realizar contrato de abastecimiento en forma directa con los generadores y comercializadores del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista).

La contratación en forma directa le permite al gran usuario elegir el generador que le brindará respaldo físico de su demanda ante eventuales situaciones de desabastecimiento, y le da la posibilidad de acordar las condiciones comerciales que más se ajusten a sus necesidades.

En el estado actual de la regulación se definen las siguientes categorías de Gran Usuario:

 

Categoría
Requerimiento de
Potencia [KW]
Energía Anual
Mínima [MWh]
Demanda a contratar
GUMA
(Gran Usuario Mayor)
> 1000
4380
>=50%
GUME
(Gran Usuario Menor)
entre 30 y 2000
100%
GUPA
(Gran Usuario Particular)
entre 30 y 100
100%
GUDI
(Gran Usuario)
>300
100%
 

Las categorías GUMA, GUME y GUPA realizan el contrato de abastecimiento en forma directa con el generador y para eso son habilitados como agentes del Mercado Eléctrico.

La categoría GUDI lo hace a través del distribuidor del área por medio de un contrato entre generador y distribuidor, donde éste último actúa por cuenta y orden del Gran Usuario.

 
GUMA

El Gran Usuario deberá instalar a su costo un sistema de medición especial (SMEC) que permite registrar los consumos para la transacción económica.

La modalidad de contratación en esta categoría permite mucha flexibilidad por la posibilidad de contar con medición horaria, y por este hecho CAMMESA lo administra con paso horario.

CAMMESA solicitará al Gran Usuario una garantía para asegurar los pagos que este debe hacer por los restantes costos asociados al abastecimiento y que no son facturados por el generador.

Las fechas de ingreso al MEM y renovación de contratos son las siguientes:

01 de febrero
01 de mayo
01 de agosto
01 de noviembre

Gestiones a realizar ante los distintos organismos si Usted es cliente de una distribuidora:

1) Secretaria de Energía: se deberá presentar una solicitud de habilitación como agente con una anticipación no menor a 90 días corridos antes de la fecha de ingreso solicitada. Asimismo debe presentarse el acuerdo con el distribuidor por el servicio de peaje, hasta 75 días antes de la fecha de ingreso solicitada.

2) Distribuidora: se debe solicitar acuerdo sobre la tarifa de peaje y en caso de no alcanzarse el mismo, se aplica la tarifa fijada por la SEyM.

3) CAMMESA: se deberá presentar una nota manifestando haber firmado un contrato de abastecimiento con el Generador. Dicha nota complementa la información presentada en el formulario INCONT que resume las condiciones del contrato para su administración por parte de CAMMESA.

Una vez ingresado al MEM usted recibirá tres facturas para cada mes de consumo.

a. La correspondiente al Generador por potencia y energía
b. La correspondiente a CAMMESA por otros cargos
c. La correspondiente a la distribuidora por el servicio de peaje

 

GUME / GUPA

Las fechas de ingreso posible son las siguientes:

01 de febrero
01 de mayo
01 de agosto
01 de noviembre

Gestiones a realizar ante los distintos organismos si Usted es cliente de una distribuidora:

1) CAMMESA: se deberá presentar una solicitud de ingreso con una anticipación mínima de 60 días antes de la fecha de ingreso solicitada.

2) Distribuidora: se debe enviar una nota a la empresa distribuidora informando la decisión de convertirse en GUME/GUPA y solicitar acuerdo sobre la tarifa de peaje. Una copia de esta nota con sello de recepción debe ser adjuntada a la solicitud de ingreso a presentar a CAMMESA. Asimismo se debe solicitar a la distribuidora que informe la demanda base, la cual debe ser adjuntada con la solicitud de ingreso.

Una vez ingresado al MEM usted recibirá dos facturas para cada mes de consumo.

a. La correspondiente al Generador por potencia y energía
b. La correspondiente a la distribuidora por el servicio de peaje.

 

GUDI

Esta categoría no requiere el ingreso del cliente como agente del Mercado. En este caso la distribuidora o la cooperativa, a cuya jurisdicción pertenece el GUDI, realiza un contrato de abastecimiento por cuenta y orden de tercero con un generador para abastecer a dicho GUDI.

La Distribuidora o Cooperativa debe contar con la correspondiente autorización del GUDI mediante un mandato comercial.

La modalidad comercial y la transacción económica se asimila a la del GUME.

Gestiones a realizar ante los distintos organismos si Usted es cliente de una distribuidora:

Contactarse con atención a grandes clientes de la Distribuidora o Cooperativa, a cuya jurisdicción pertenece su compañía, y solicitar que realice la contratación de energía en su nombre. Este pedido se formaliza mediante la emisión de un mandato y la firma de un acuerdo en el que quedan definidas las características comerciales particulares para la relación del GUDI con la Distribuidora o Cooperativa.

En algunos casos el mismo cliente realiza la licitación correspondiente y se presenta a la Distribuidora o Cooperativa correspondiente y solicita que realice con dicho generador el contrato correspondiente con las condiciones pactadas previamente.

El acuerdo debe ser informado en CAMMESA con la presentación del formulario FEC (formulario con los datos principales del GUDI y del acuerdo), adjuntando nota de la Distribuidora o Cooperativa donde se deja constancia que existe tal acuerdo y una nota firmada por el generador dando conformidad al acuerdo.

El acuerdo de partes entre la Distribuidora o Cooperativa y el generador se formaliza mediante la firma del contrato correspondiente. Este documento debe llevar como anexo copia del mandato que emitiera el GUDI a favor de la Distribuidora o Cooperativa.

La facturación por el suministro, el generador la puede realizar a la distribuidora o directamente al GUDI.

 
 
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